Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1986 y únicamente mientras las Misiones ante la República Francesa y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, estén bajo la jefatura de un mismo titular, las asignaciones trimestrales para los gastos de etiqueta a las que tenga derecho el Jefe de Misión respectivo serán de N$ 5.00.