Decreto282-1989·1989

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1989. JUNIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1989

Fecha de publicación

29/06/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.745,05 (nuevos pesos tres mil setecientos cuarenta y cinco con 05/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1989 en N$ 3.641.33 (nuevos pesos tres mil seiscientos cuarenta y uno con 33/100).

Artículo 3Artículo 3

El número Indice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 1989 a 582,04 (quinientos ochenta y dos con 04/100) sobre base de diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1989 es 1,7171 (uno con siete mil ciento setenta y un diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.