Decreto282-1990·1990

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1990. JUNIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1990

Fecha de publicación

7 de marzo de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 7.198,44 (nuevos pesos siete mil ciento noventa y ocho con 44/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del de mayo de 1990 en N$ 6.983.21 (nuevos pesos seis mil novecientos ochenta y tres con 21/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios de Consumo, asciende en el mes de mayo de 1990 a los 186,48 (mil ciento ocho y seis con 48/100) sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1990 es de 1,9178 (uno con nueve mil ciento setenta y ocho diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.