Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la nomenclatura contenida en el Anexo del Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995, se corresponde hasta sus ocho primeros dígitos con la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y sus correspondientes alícuotas aprobadas por la Resolución Nº 36/995 del Grupo Mercado Común, siendo los dígitos nueve y diez de exclusiva utilización interna.