Decreto282-1998·1998

ESTABLECE REGIMEN DE INCAPACIDADES LABORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1998

Fecha de publicación

21/10/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, serán considerados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y de la actuación mínima final de diez años exigida, siempre que los afiliados comprendidos estuvieren prestando dichos servicios al momento de la derogación total de la respectiva calificación de la actividad como bonificada.

Artículo 2Artículo 2

Los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, serán considerados como tales a los efectos de la bonificación del cómputo jubilatorio, cuando estos afiliados estuvieren prestando dichos servicios al momento de la derogación total de la respectiva calificación de la actividad como bonificada, y se tenga en ellos una actuación mínima final de diez años.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.