Decreto282-2000·2000

SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES. SERVICIO INALAMBRICO DE PRESTACION MULTIPLE DE TELECOMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 2000

Fecha de publicación

10 de noviembre de 2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La banda de frecuencias de 1700 a 2200 MHz. - a excepción de las comprendidas en el rango de 1910 a 1930 MHz. - será reservada para el desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales -PCS- (entendiéndose por tal al servicio inalámbrico de prestación múltiple de telecomunicaciones a través del cual - mediante el empleo de tecnología digital - se permite las comunicaciones entre dos o mas estaciones - móviles o fijas - que operan directamente sobre el mismo sistema u otros interconectados) y eventualmente para la prestación de servicios IMT - 2000 (Servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000). (*)

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Comunicaciones el estudio de los procedimientos para la migración a otras frecuencias de quienes se encuentran en la actualidad autorizados para operar en las frecuencias mencionadas en el artículo anterior y la elaboración de un proyecto de reglamento que contenga el procedimiento de adjudicación de frecuencias en base a los principios de competitividad, transparencia e igualdad de los interesados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.