Artículo 1 — Artículo 1
La banda de frecuencias de 1700 a 2200 MHz. - a excepción de las comprendidas en el rango de 1910 a 1930 MHz. - será reservada para el desarrollo del Servicio de Comunicaciones Personales -PCS- (entendiéndose por tal al servicio inalámbrico de prestación múltiple de telecomunicaciones a través del cual - mediante el empleo de tecnología digital - se permite las comunicaciones entre dos o mas estaciones - móviles o fijas - que operan directamente sobre el mismo sistema u otros interconectados) y eventualmente para la prestación de servicios IMT - 2000 (Servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000). (*)