Decreto282-2003·2003

PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2003

Fecha de publicación

16/07/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe conjunto del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General Impositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las operaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.-

Artículo 2Artículo 2

Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de doce meses a contar de su vencimiento.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.