Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe conjunto del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General Impositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las operaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.-