Artículo 1
Artículo 1º.- Sustitúyese la exigencia de acreditar mediante un certificado de la distribuidora y una declaración jurada, la realización de instalaciones previas para aspirantes a instaladores categoría IG 1 e IG 2 a que refiere el Capítulo V, Disposiciones Transitorias, num. 3.1, del "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles", aprobado por Decreto 216/002, de 13 de junio de 2002, por el de rendir un examen teórico y práctico.