Decreto282-2008·2008

INCORPORACION DE NUEVOS TRABAJADORES AL SEGURO NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

16/06/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de Salud no más allá del 1° de julio de 2008, los trabajadores de las entidades afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias no comprendidos por lo dispuesto en el inciso c del Artículo 4° de la Ley N° 16.565 de 21 de agosto de 1994, ni en el Artículo 69° de la Ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007, así como tampoco en el Decreto N° 193/008 del 3 de abril de 2008.

Artículo 2Artículo 2

A partir de su incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud, los trabajadores a que refiere el artículo anterior, al igual que las entidades empleadoras, realizarán los aportes al Fondo Nacional Integrado de Salud de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.211 y gozarán de los derechos que la misma otorga.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.