Decreto282-2010·2010

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2010

Fecha de publicación

29/09/2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2010, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 468,65 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2010 en $ 465,41 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cinco con cuarenta y un centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2010 a 297,85 (doscientos noventa y siete con ochenta y cinco), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2010 es de 1,0625 (uno con seiscientos veinticinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.