Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase por tres meses desde la publicación del presente decreto, la recepción de solicitudes de inscripción, registro o habilitación, de establecimientos pecuarios con nuevas instalaciones de engorde de bovinos a corral (feed lots) con destino a faena, así como la ampliación de los existentes, en la cuenca media y superior del Río Santa Lucía, aguas arriba de su confluencia con el Río San José, incluyendo las subcuencas de los ríos Santa Lucía Chico. arroyo de la Virgen, Río San José, arroyo Canelón Grande y arroyo Canelón Chico.