Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse como ingresadas en plazo, las declaraciones juradas a que refiere el artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, siempre que las entidades obligadas por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, las registren ante el Banco Central del Uruguay hasta el 31 de octubre de 2017.