Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2026, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal. (*) Podrán ampararse en lo previsto en el inciso anterior aquellos contribuyentes que: i) enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja, tales como quesos, dulces, pollos o chacinados, y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha actividad. ii) acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.