Decreto282-2018·2018

DETERMINACION DEL REGIMEN ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN SU ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE EN FERIAS EN LA VIA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2018

Fecha de publicación

18/09/2018

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2026, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal. (*) Podrán ampararse en lo previsto en el inciso anterior aquellos contribuyentes que: i) enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja, tales como quesos, dulces, pollos o chacinados, y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha actividad. ii) acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes que se encontraran tributando en el régimen general no podrán ejercer la opción a que refiere el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Dirección General Impositiva a excluir de los regímenes establecidos en los artículos precedentes a quienes no hubieran percibido el pago de operaciones mediante los medios a que refiere el apartado ii) del inciso segundo del artículo 1° del presente Decreto, por al menos el equivalente a UI 3.000 (tres mil Unidades Indexadas), dentro de un período cualquiera de 90 (noventa) días consecutivos comprendidos en el ejercicio considerado. Esta facultad podrá ejercerse luego de transcurridos 6 (seis) meses a contar desde que el comercio se haya amparado a lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.