Decreto282-2022·2022

MODIFICACION DE LOS ARTS. 7º, 8º Y 10º DEL DECRETO 120/019, RELATIVO AL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE TABACO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 2022

Fecha de publicación

9 de setiembre de 2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Quienes adquieran, distribuyan, transporten u ofrezcan al público productos de tabaco sin la documentación correspondiente o que por su precio de origen o empaquetado, resulten ser identificables como mercadería falsificada o ingresada de contrabando, y sin perjuicio de incurrir en el delito de receptación previsto en el artículo 350 bis del Código Penal en cuanto fuera aplicable, serán pasibles de las multas y sanciones previstas en la Ley N° 18256, de 6 de marzo de 2008, sin perjuicio de la normativa aduanera y fiscal. Dichas sanciones serán aplicables al distribuidor, mayorista o comercio minorista que adquiera u ofrezca al público el producto referido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.