Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 334/970, de 14 de julio de 1970, por el siguiente: "El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de este tipo de instituciones y de los funcionarios de las mismas que gocen de privilegios de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto. Dicha Secretaría de Estado expedirá los certificados que se le soliciten de conformidad a lo que resulte del registro referido. No obstante lo cual, el archivo documental de los Estatutos y sus reformas de este tipo de instituciones será llevado a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con sus normas vigentes."