Decreto282-2024·2024

MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO 334/970, RELATIVO, RELATIVO AL ESTATUTO ESPECIAL PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO, RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2024

Fecha de publicación

31/10/2024

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 334/970, de 14 de julio de 1970, por el siguiente: "El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de este tipo de instituciones y de los funcionarios de las mismas que gocen de privilegios de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto. Dicha Secretaría de Estado expedirá los certificados que se le soliciten de conformidad a lo que resulte del registro referido. No obstante lo cual, el archivo documental de los Estatutos y sus reformas de este tipo de instituciones será llevado a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con sus normas vigentes."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.