Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 22% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1985, para el personal de Agencias Marítimas de Ultramar y Cabotaje, Cosedores y Marcadores, Lanchoneros: con carácter nacional a partir del 1° de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre de 1985.