Decreto283-1986·1986

APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE NORMAS HIGIENICO SANITARIAS Y TECNOLOGICAS DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA DE CATEGORIA II

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1986

Fecha de publicación

14/08/1986

Artículos (30)

Artículo 1

CAPITULO I Definición Artículo 1.- Se entiende por establecimiento de faena Categoría II aquel que, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento, obtenga la habilitación para faenar bovinos, ovinos o porcinos en número máximo diario de treinta (30) bovinos, sesenta (60) ovinos o diez (10) porcinos.

Artículo 2

Artíulo 2.- Los establecimientos de Categoría II sólo podrán estar ubicados en una población o localidad donde no esté instalado un establecimiento de faena habilitado a nivel nacional o se den las condiciones establecidas en el artículo 6º del decreto 831/985, de fecha 24 de diciembre de 1985. Las carnes y subproductos comestibles de los animales faenados en estos establecimientos deberán expedirse, consumirse o industrializarse exclusivamente dentro del radio de 40 kilómetros, para el que fueron expresamente autorizados. Se tratará de una zona, donde la población del lugar no es abastecida en forma normal y continua por establecimientos habilitados a nivel nacional.

Artículo 3

CAPITULO II Habilitación Artículo 3.- Previo a la construcción o modificación de la planta, será imprescindible la aprobación del proyecto correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Sección III Capítulos I y II del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal aprobado por decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.

Artículo 4

CAPITULO III Capacidad de Faena Artículo 4.- Teniendo en cuenta el tope máximo de faena señalado, se procederá a la fijación de la capacidad de la misma en cada caso particular por los Organismos competentes, de acuerdo a la capacidad útil de las instalaciones y áreas previstas, así como de los servicios a la producción disponibles al finalizar las obras.

Artículo 5

Artículo 5.- No se realizarán faenas simultáneas de distintas especies pudiendo faenarse una a continuación de la otra previo lavado e higienización de los locales e instalaciones.

Artículo 6

CAPITULO IV Ubicación, Requisitos Constructivos, Equipaminto Artículo 6.- El establecimiento deberá estar emplazado en terrenos no inundables.

Artículo 7

Artículo 7.- Deberá estar alejado de industrias que produzcan olores o emanaciones perjudiciales, de acuerdo a lo establecido en el decreto 85/983, de 16 de marzo de 1983.

Artículo 8

Artículo 8.- Estas plantas estarán próximas a rutas pavimentadas o permanentemente transitables, con camino o calle desde el establecimiento hasta la ruta, con iguales características.

Artículo 9

Artículo 9.- Cerco perimetral. Todas las instalaciones deberán estar comprendidas dentro de un cerco perimetral de una altura mínima de los dos (2) metros. Las puertas para vehículos o personas tendrán la misma altura que el cerco y reunirán los mismos requisitos constructivos: deberá estar construido de hormigón armado, mampostería, malla de alambre u otro material aprobado, de forma de impedir la entrada de animales. Dentro del cerco no existirán otras construcciones, industrias o viviendas ajenas a la actividad del establecimiento.

Artículo 10

Artículo 10.- Vías de Acceso. Todos los caminos interiores del establecimiento deberán estar pavimentadas y poseer una capa de rodamiento impermeable. Los espacios adyacentes serán impermeabilizados o, en su defecto, revestidos de manto vegetal.

Artículo 11

Arículo 11.- Acceso de Ganado. Se preverán instalaciones para la recepción de hacienda por arreo o por camión. En este último caso se contará con desembarcadero con un declive máximo de rampa del veinticinco (25) por ciento. Los materiales a emplear en su construcción serán los más aptos para este fin, de fácil lavado y desinfección y no poseerán salientes que puedan producir lesiones en los animales; el piso será de material impermeable y antideslizante.

Artículo 12

Artículo 12.- Lavadero de Camiones. Próximo al descargadero de ganado, se dispondrá de un sector con piso impermeable y canaleta de desagüe, para proceder al lavado de los camiones. Dicha área será de 4 metros de ancho por 12 metros de largo y se dispondrá de un equipo lavador con agua a presión (no menos de 1 atmósfera a la salida del pico) y de un equipo para desinfección.

Artículo 13

Artículo 13.- Corrales. Todo establecimiento deberá poseer dentro del cerco perimetral corrales de descanso para los animales a faenar, así como una manga que los vincule a la playa de faena. Entre el sector de corrales y los locales de proceso deberá haber no menos de seis (6) metros. La capacidad de estos corrales deberá ser tal que permita albergar una faena diaria y se calculará el área en base a los siguientes parámetros: 2,5 metros cuadrados por res bovina y 1,2 metros cuadrados por res ovina o porcina. En vinculación con el o los corrales de descanso, existirá un corral de aparte hacia donde se desviarán los animales sospechosos de enfermedad y cuyas características constructivas serán similares a las de los corrales de descanso. Su capacidad se estimará para poder contener un número de animales no inferior al 20% (veinte por ciento) de la faena proyectada. Pavimento. -Tanto los corrales como las mangas de servicio, tendrán pisos impermeables y resistentes a la corrosión y a los agentes dinámicos. Será antirresbaladizos y tendrán una pendiente mínima de 2% (dos por ciento) hacia la canalización respectiva. Techos. -Sobre corrales que alberguen porcinos u ovinos, se dispondrá en forma parcial de techo (altura 2,5 metros). Vallados. -Los vallados de corrales y mangas tendrán una altura mínima de 1,50 metros para bovinos y 1 metro para ovinos y porcinos, y estarán construidos de mampostería, caños metálicos o cualquier otro material aprobado de fácil limpieza y desinfección. Manga o Corredor. -Entre los corrales y la playa de faena se contará con un corredor de 1,20 a 1,80 metros de ancho, con iguales características constructivas que los corrales. Iluminación Artificial. -Desembarcadero, corrales y mangas, dispondrán de luminarias con un nivel lumínico de 150 unidades lux. Grifos para Lavado. -Se contará con grifos con presión suficiente no inferior a 1 atmósfera, para el lavado del sector. Bebederos. -El o los corrales de descanso contarán con bebederos con una longitud útil de 1 metro por cada 50 metros cuadrados de corral, y de 0,50 a 0,60 metros de ancho, debiendo ser la altura, desde el pavimento hasta el borde del bebedero la adecuada a la especie. Las aguas de los bebederos no podrán escurrir o derramarse sobre el piso de los corrales, debiendo contar para ello con un sistema de llenado automático mediante flotador u otros sistema y desborde por tubería con descarga directa al sistema de desagüe.

Artículo 14

Artículo 14.- Balanza de Ganado. Entre la recepción de las haciendas y los corrales de faena, podrá contarse con una balanza para el pesaje de los animales que llegan al establecimiento.

Artículo 15

Artículo 15.- Baño de Ganado. Previo a la rampa de acceso a la playa de faena, los bovinos y porcinos deberán ser sometidos a un lavado por lluvia o manguera, a los efectos de eliminar la suciedad de piel previo a su ingreso al local de proceso.

Artículo 16

Artículo 16.- Rampa de Acceso a la Playa de Faena. Constituye la parte final de la manga por donde circulan los animales desde corrales y contará con una pendiente máximo del 25% (veinticinco por ciento) siendo su ancho de 0,85 a 0,90 metros. De la misma podrá separarse un acceso para ovinos y/o porcinos hacia un corral o brete de agarre e insensibilización, previo a la playa de faena.

Artículo 17

Artíclo 17.- Playa de Faena. a) Condiciones generales. En las plantas en un solo nivel, el piso de la playa de faena y locales anexos se dispondrá a una altura no menor de 0,70 metros con respecto al nivel del terreno; igual altura deberá observarse en aquellas plantas proyectadas en más de un nivel en lo que tiene que ver a la distancia que deberá mediar entre la planta baja y el nivel del terreno. La playa de faena estará constituida en un local cerrado, con una superficie mínima de sesenta (60) metros cuadrados, tomando como base una planta que faene 30 bovinos diarios, debiendo el ancho mínimo de la playa ser de 4 metros y disponer de una altura de 5 metros, por lo menos en el primer sector de la misma. La faena de bovinos se realizará a partir de un riel con una longitud mínima de doce (12) metros útiles, en el caso de una faena diaria de 30 bovinos, y una altura de 4,60 a 4,90 metros en la zona de izado, descendiendo hasta una altura de 3,35 a 3,50 metros, al final de la playa de faena, frente a la puerta de la cámara refrigerada. En los sectores donde se realicen operaciones se dispondrá de topes en el riel para facilitar las mismas. En ningún caso la res suspendida, quedará a una distancia menor de 0,30 metros con respecto al pavimento. La faena de ovinos se realizará a partir de un riel con una altura mínima de 2,30 metros, siendo necesaria una altura próxima a los 3 metros cuando se faenan también porcinos. Este riel de faena puede no tener pendiente. Los rieles serán totalmente metálicos y se conservarán libres de óxido o pintura. Los soportes de los rieles serán metálicos, como el resto de la estructura, no debiendo alterarse o descascararse. En la zona de sangría, los rieles estarán a no menos de 1 metro de los paramentos, y con respecto a los palcos o plataformas de trabajo, se guardará una distancia no menor a los 0,40 metros entre el borde anterior del palco y la vertical del riel. Las alturas de los rieles mencionados para bovinos están en función del empleo de maneas de 1 a 1,20 metros de largo y roldanas con ganchos de 0,35 a 0,40 metros de largo, en la faena de las especies menores, están en función del empleo de maneas de 0,50 a 0,60 metros y roldanas y perchines de 0,30 a 0,40 metros de largo; b) Sectores. La playa de faena deberá contar como mínimo con dos sectores separados por una distancia conveniente; en el primero de los sectores se realizarán las operaciones principales de insensibilizado, izado, sangría y cuereado. En el restante sector se realizarán las operaciones principales de corte de la cabeza previo ligado del esófago, corte del pecho, eviscerado, corte de la carcasa, inspección, eventual prolijado de la misma, lavado y pesado. Las instalaciones y el diseño de este último sector permitirán la inspección sincronizada de la carcasa, vísceras y cabeza de un mismo animal, a los efectos de determinar el destino de las partes. El piso de la segunda zona, estará a 0,10 metros por encima del nivel del pavimento de la primera zona. En el caso de faenarse también porcinos, se dispondrá de un sector apartado, vinculado a la zona de izado de reses, para realizar las operaciones de escaldado, depilado, repasado, chamuscado de la cabeza y lavado; c) Características Constructivas. Pavimento. -Será de material impermeable, resistente a los impactos y a los ácidos grasos, antideslizante, con un 2 por ciento (dos) de pendiente hacia las bocas de desagüe o hacia la canaleta central de la playa bajo el riel de la faena. El encuentro entre pisos y muros contará con ángulos sanitarios (redondeados). Muros. -Serán de mampostería revestidos con material impermeable blanco (azulejo, cemento lustrado, pintura epoxi, etc.), hasta una altura de 3 metros, debiendo ser el encuentro entre muros, redondeado conformando un ángulo sanitario. Techo. -Podrá ser de hormigón armado, fibrocemento, chapa metálica u otro material aprobado, que proteja adecuadamente de factores climáticos. Cielorraso. -El mismo podrá ser de mampostería, fibrocemento u otro material aprobado, liso y resistente. Las juntas, de existir, deberán ser selladas para impedir el pasaje de humedad y/o suciedad. Ventilación. -El local contará con adecuada ventilación; en el caso de ventilación natural, la misma será mediante aberturas ubicadas en los paramentos laterales al riel, debiendo ser igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la superficie de la playa de faena. Todas las aberturas al exterior poseerán malla de protección contra insectos. Estas aberturas se encontrarán a una altura no menor de 2 metros con respecto al pavimento. En el caso de optar por una ventilación mecánica, se deberá producir una renovación del aire no menor de 3 veces por hora el volumen del local, debiendo estar dirigido desde los sectores de menor a mayor contaminación. Iluminación. -La misma podrá ser natural y/o artificial. El nivel lumínico será de 150 unidades lux en los puestos de inspección, no debiendo ser alterado el color natural del producto al utilizar luz artificial. La iluminación natural deberá cubrir como mínimo 20% (veinte por ciento) del área de la playa de faena. Lo mismo para otros locales de procesos. d) Equipamiento general de la playa de faena. El diseño e instalación del equipo debe ser adecuado para una fácil higienización, debiendo conservarse limpio y en buenas condiciones de mantenimiento. Además de los rieles utilizados para el transporte de reses se dispondrá del siguiente equipamiento: -Sistema adecuado de contención de reses a los efectos de su insensibilizado: para el ganado vacuno, podrá disponerse de cajón de noqueo o similar, el cual tendrá las siguientes dimensiones: 0,90 metros de ancho por 2,50 metros de largo por 1,2 a 1,3 metros de alto. La altura del piso del cajón con respecto al de la playa de faena será de 0,40 a 0,45 metros, contando con una pendiente para deslizar la res hacia la reja de vómito. Para ovinos y porcinos, se contará con un corral con capacidad suficiente para 8 a 10 reses, en el cual se procederá al insensibilizado e izado de las reses al riel de faena. Dicho corral, exterior a la playa de faena estará a una altura de 1,20 metros con respecto al piso de la playa de faena y contará con protección contra insectos. -Reja de vómito: frente a la puerta del cajón de noqueo, se contará con una reja de 2,40 metros por 1,50 metros construida de caños de 2 pulgadas, sobre la cual se recibe el animal insensibilizado para izarlo mediante polipasto al riel de faena. Por debajo de la misma, deberá existir una boca de desagüe apropiada. Alrededor de la zona de izado de la res se colocará una barrera de caños verticales de 1,30 metros de alto y 0,45 metros de separación entre los caños. -Pileta de sangrado: deberá ser de material de fácil limpieza y desinfección y tendrá una longitud de 1,5 metros. En el caso de bovinos el tiempo de sangría será de 5 minutos y para ovinos y porcinos el mismo será de 3 minutos. -Pileta de escaldar: cuando se faenan cerdos, se contará con un tanque a tal fin, construido en hierro, hormigón armado u otro material aprobado, debiendo contarse con la posibilidad de renovar periódicamente el agua utilizada. Podrá disponerse de otro sistema de escaldado que no sea el de inmersión. Se contará con un termómetro, para el control de la temperatura del agua de escaldado. -Depilado: se realizará manual o eventualmente en forma mecánica. -Mesa de repasado: estará construida por caños de 2 pulgadas giratorios de modo de facilitar el manejo de la res sobre la mesa. Por debajo de la eventual depiladora, y de la mesa de repasado, se dispondrá de un sistema para la evacuación continua de pelos hacia una cámara con tamiz, ubicada fuera del local y de capacidad adecuada. -Guinche o polipasto para la operación de transferencia de patas. -Plataformas: serán construidas en material adecuado y deberán tener un ancho mínimo de 0,70 metros con una pestaña de 0,10 metros en su parte frontal. La altura de las mismas se ajustará a la operación a realizar. El piso de las plataformas será antirresbaladizo al igual que la escalera de acceso a las mismas, y podrán contar con barandas de seguridad. -Sierras: Las sierras destinadas al corte de pecho y carcasas, serán manuales mecánicas, construidas en materiales de fácil limpieza. -Los tableros de distribución eléctrica deberán ubicarse fuera del local de proceso. -Conjunto "lavamanos-esterilizador": Próximo a cada puesto de trabajo existirá un equipo lavamanos-esterilizador que contará con un recipiente con jabón o detergente aprobado. El esterilizador dispondrá de una temperatura no inferior a los 82º. -Carro con bandeja para evisceración e inspección de vísceras: Será construido, al igual que los lavamanos-esterilizadores, en material adecuado, preferentemente acero inoxidable, para facilitar su higiene y desinfección. Contará con bandejas de tamaño adecuado para recibir separadamente las vísceras verdes y las vísceras rojas, pudiendo contar con una bandeja o en su defecto un gancho para la cabeza (en el caso de no disponer de riel de inspección de la misma). -Lavadero de carros: Se dispondrá de un área aproximada de 2,10 por 2,40 metros, limitada por muros o mamparas de 2,50 metros de altura y con una pendiente del piso de 2,5 por ciento hacia una boca de desagüe de 150mm. de diámetro. -Lavadero de cabezas: Será construido en material adecuado, de fácil higiene y desinfección, y podrá tener las siguientes dimensiones sugeridas: 0,95 por 0,95 por 1,30 metros de altura, con un pie de 0,40 metros de altura. El gancho para colgar la cabeza se ubicará a 1 metro del piso del gabinete. El desagüe será de 150 mm. de diámetro. -Area de lavado de carcasas: Contará con las protecciones necesarias para evitar el salpicado o el escurrido del agua hacia zonas adyacentes. -Area de procesamiento de menudencias rojas: Con una separación adecuada de la línea de faena y sobre un costado de la playa, se ubicará una mesada de material y dimensión adecuada, a 0,85 metros sobre el nivel del pavimento, para el lavado y prolijado de las menudencias rojas. Esta mesada contará con una chapa de rejilla sobre su superficie y desagüe por debajo de la misma, canalizado hacia la red sanitaria. Por encima de la mesa, y a 0,30 metros de la superficie de trabajo, se dispondrá de 1 o 2 lluveros o grifos. -Ductos y ventanas troneras: Serán construidos en materiales de fácil limpieza y desinfección; contarán con tapas de vaivén y la dimensión de ductos y ventanas dependerá del volumen del producto o subproducto que se evacue de la playa hacia el local de restos o hacia el local de procesamiento de vísceras verdes.

Artículo 18

Artículo 18.- Cámara Refrigerada. -Se dispondrá de cámara refrigerada con capacidad suficiente para albergar la faena del día incluyendo subproductos comestibles, los que en ningún caso deberán depositarse sobre el pavimento y/o bajo las reses suspendidas. La capacidad locativa de esta cámara se calculará en base a la ubicación de 3 medias reses bovinas por metro de riel, 6 a 8 ovinos por farol y 2 fardas perímetro lineal de riel y 2 carcasas porcinas por metro de riel. Si las carcasas ovinas no se ubican en faroles, se podrán colocar 2 o 3 por metro de riel. Si se cuenta con rieles bajos para ovinos y/o porcinos, la distancia entre rieles será de 0,45m. a 0,60m. para porcinos y 0,40m. a 0,50m. para los ovinos. La distancia entre rieles para bovinos será de 0,80m. y entre riel y paramentos de 0,90m. Las menudencias y otros subproductos comestibles, podrán ser colocados en bandejas las que se ubicarán en estanterías laterales dentro de la cámara, o bien se colocarán las bandejas en faroles con estantes los que se desplazarán colgando de riel aéreo. En lo que se refiere a las características constructivas, los revestimientos interiores serán lisos, blancos, de fácil limpieza y desinfección. La puerta de la cámara tendrá la posibilidad de apertura desde el interior y estará construida o revestida en acero inoxidable u otro material aprobado. Contará además con un nivel lumínico de 100 unidades lux, termómetro y una instalación frigorífica que permita enfriar a 10ºC, la faena del día, antes de las 24 horas, medidos en a parte más profunda de la carcasa. En aquellos establecimientos cuyo volumen de faena sea tal, que los Organismos competentes estimen que se puede prescindir de la obligatoriedad de disponer de una cámara frigorífica, se contará con un sector de oreo ubicado al final de la línea de faena y tendrá una longitud suficiente de riel como para contener la faena del día hasta la expedición. Esta zona contará con una importante ventilación, debiendo protegerse a las reses y subproductos comestibles, de insectos, polvo, etc., mediante un efectivo sistema de cierre del andén de carga. Maneas y roldanas: estos elementos que quedan libres luego de la finalización de la faena (maneas) y de la expedición de la carne (roldanas), deberán ser lavados, higienizados y protegidos de la oxidación, previo a su reutilización.

Artículo 19

Artículo 19.- Local de Procesamiento de vísceras Verdes. -A los efectos de posibilitar la recuperación de estómagos e intestino, se dispondrá de un local con un área mínima de 18 metros cuadrados (siempre tomando como base una planta que faena 30 bovinos diarios, o sea el máximo autorizado para la Categoría II), el cual se encontrará claramente dividido en dos sectores: un primer sector, para la recepción desde la playa de faena de estos subproductos y en donde serán separados, vaciados y lavados; un segundo sector, para prolijado y acondicionamiento final en bandejas u otro contenedor de material aprobado. Este local contará con una vinculación adecuada con la cámara refrigerada, en caso de existir la misma. En el interior del local, se contará con las instalaciones necesarias construidas en material de fácil higiene y desinfección (mesadas, percheros, etc.). El desagüe para evacuación del contenido ruminal deberá contar con una reja un diámetro no inferior a los 200mm. siempre que se realice esta operación por arrastre de agua. Además esta sección contará con lavamanos, picos de agua para el lavado del local e instalaciones, 150 unidades lux como nivel lumínico sobre los planos de trabajo y una adecuada ventilación. Las características constructivas de este local será similares a las de playa de faena.

Artículo 20

Artículo 20.- Local de Recepción de Restos. -Contiguo a la zona sucia de playa de faena y con vinculaciones adecuadas con el local de procesamiento de vísceras verdes, deberá contarse con un local de un área mínima de 15 metros cuadrados, para una planta que faena 30 bovinos diarios, a los efectos de ir recibiendo en forma continua sangre, astas, patas, manos, genitales, cueros, etc. que gajo ningún concepto se deben acumular en la playa de faena. Además este local contará con una adecuada ventilación, protección contra insectos, adecuada pendiente del piso hacia la boca de desagüe y pico de agua para la limpieza del mismo. Las características constructivas de este local, serán similares a las de playa de faena.

Artículo 21

Artículo 21.- Salida de Vísceras, Cabeza y/o Carcasas Decomisadas. - Próximo al sector de playa destinado a la retención de carcasas, vísceras y cabezas, existirá una abertura y cerramiento correspondiente, que permita la salida de las partes decomisadas que serán con posterioridad desnaturalizadas.

Artículo 22

Arículo 22.- Accesos de Personal a los Locales de Procesos. -Dichos accesos serán de tipo esclusa y contarán con lavabotas, lavamanos, jaboneras, toallas de un solo uso y papeleras, y estarán protegidos por un alero, en el caso de que el acceso se realice desde el exterior.

Artículo 23

Artículo 23.- Vestuario y Servicio Higiénico. -Se contará con un local para vestuario con un gabinete de ducha y anexo, un baño con inodoro de piso. Ambos sectores tendrán sus paredes revestidas con material impermeable, a los efectos de facilitar su limpieza. El baño contará, a la salida del mismo, con lavamanos, jabonera, toallas de un solo uso y papelera. Se dispondrá de adecuada ventilación e iluminación natural y artificial.

Artículo 24

Artículo 24.- Desnaturalización de Restos de Faena. -Se dispondrá de horno crematorio o incinerador con capacidad adecuada para incinerar una carcasa entera y sus vísceras, en caso de producirse decomisos por parte de la inspección veterinaria. Se contará con un recipiente de capacidad adecuada para la cocción de carnes y/o vísceras que se declaren incomestibles para la especie humana y que puedan aprovecharse para la alimentación animal. En todos los casos, la cocción se prolongará hasta asegurarse que en el centro de los órganos y/o trozos de mayor tamaño de carne, no exista jugo rosado. En Ningún caso se permitirá la extracción del matadero, de material incomestible crudo, con destino a la alimentación de animales; esto incluye la sangre. Los sistemas de desnaturalización mencionados no excluyen la posibilidad de utilización de otros sistemas adecuados para tal fin.

Artículo 25

Artículo 25.- Instalación Sanitaria. a) Condiciones Generales. -Las líneas de evacuación de los establecimientos de faena y procesadores de productos cárnicos, deberán cumplir con los siguientes requerimientos: -Permitir la rápida evacuación de los líquidos y sólidos en suspensión, evitando los largos recorridos en pisos y su estancamiento. -Impedir el pasaje de roedores a través de la red de evacuación. Desagüe de pisos: Todos los locales de producción donde se realicen operaciones que impliquen el manejo de líquidos, requerirán desagües de piso. Estos podrán ser del tipo de boca de desagüe o canal, convenientemente ubicados y cubiertos por una reja. Las rejas deberán permanecer siempre fijas a su marco, teniendo la posibilidad de sr retiradas para tareas de inspección o limpieza. Las pendientes de pisos, en las áreas de producción, no serán inferiores al 2% (dos por ciento), y en cámaras al 1% (uno por ciento). Tuberías: Todo tramo de tubería o ramal deberá ser accesible para su limpieza y desobstrucción. Los encuentros o cambios de dirección deberán ser inspeccionables. Los diámetros y pendientes serán fijados de acuerdo al caudal de servicio, estableciéndose para las velocidades valores comprendidos entre 1m/s y 3m/s. b) Desagües de playa de faena: Zona de vómito: Este sector debe contar con una boca de desagüe con un diámetro no inferior a 100mm. Zona de desangrado: Este sector contará con una pileta de material impermeable, resistente a la acción corrosiva de la sangre. Contará con un doble desagüe que permita la separación del agua de lavado y de la sangre respectivamente. En todos los casos se evitará que la sangre se vuelque al sistema de tratamiento de efluentes. Zona bajo el riel: Debajo del riel de playa de faena, se preverá un sistema de drenaje, formado por un canal continuo o por bocas de desagüe convenientemente ubicadas; cuando se adopte la solución de canal continuo, este deberá reunir las siguientes condiciones: -Su ancho máximo no excederá de 1 metro, recomendándose una altura que no supere a los 0,10m. en el punto de mayor profundidad; -Dentro del canal, se dejarán bocas de desagüe, dando pendiente al piso de este hacia cada una de ellas. La pendiente no será menor del 2% (dos por ciento); -La distancia máxima aproximada entre bocas de desagüe será de 5 metros; -Se deberá evitar que los operarios puedan pisar dentro del canal. En las zonas de pasaje, se cubrirá el canal con una reja, de modo que quede nivelado con el piso de la zona correspondiente. Zona de Lavado de Carcasas: Se dispondrá de desagües suficientes para una rápida evacuación del agua del lavado, con una pendiente del piso no menor del 2,5%. c) Desagües de equipos: en general, todo equipo que implique la utilización de agua, deberá contar con desagüe entubado, evitándose el derrame libre de líquidos sobre el piso, y las posibles salpicaduras. Lavamanos: Los lavamanos no podrá desaguar al piso. Velos de agua: En las zonas que por la naturaleza del trabajo se requiera, podrán emplearse velos de agua, siempre que exista un desagüe próximo que permita la rápida evacuación de líquidos. Manguera: Como criterio general, las mangueras se utilizan solamente para el lavado de locales, una vez finalizados los procesos de producción y no se utilizarán durante la faena, excepto para el lavado de carcasas. Las tomas de conexión deberán ubicarse en lugares estratégicos, evitando largos excesivos de mangueras; las mismas se mantendrán colgadas y arrolladas en soportes adecuados. d) Desagües de cámaras: Los desagües de cámaras se ubicarán en general en el exterior de estas, en la antecámara o corredor, frente a la puerta de cada una de ellas.

Artículo 26

Artículo 26.- Energía Eléctrica. -Todo establecimiento que no reciba del exterior energía eléctrica, deberá disponer de un grupo electrógeno. Independientemente de lo anterior, se deberá disponer de un equipo de emergencia para mantener en servicio las cámaras frigoríficas.

Artículo 27

Artículo 27.- Refrigeración. -Se dispondrá de equipos y maquinaria como para lograr las temperaturas, indicadas en el artículo 18 evitando fluctuaciones de temperatura durante el proceso de enfriado.

Artículo 28

Artículo 28.- Agua Caliente. Se contará con un sistema adecuado de generación de agua caliente que permita obtener 82ºC en los esterilizados de los locales de procesos. Deberá estar alejado de industrias que produzcan olores o emanaciones perjudiciales, de acuerdo a lo establecido en el decreto 85/983, de 16 de marzo de 1983.

Artículo 29

Artículo 29.- Abastecimiento de Agua. -El establecimiento de faena deberá contar con un suministro de agua potable, de acuerdo con la Norma de Calidad de O.S.E. -La fuente de aprovisionamiento de agua estará ubicada dentro del predio donde se encuentre el local de faena, siendo responsabilidad del titular del establecimiento, su correcto mantenimiento y control. -Cuando el agua provenga de perforaciones, estas deberán ser entubadas y contarán con protecciones sanitarias correspondientes; no se admitirán los pozos excavados. -El volumen mínimo disponible de agua potable para la faena, se establece en 1.500 litros por res bovina faenada por día y 300 ^ litros por cada ovino o porcino. -Contará con un depósito elevado, con una altura no menor de 5 metros para alimentar la red de distribución o con un depósito a nivel, con un sistema de presurización por bomba. -La construcción del o los depósitos no deberá alterar las condiciones de potabilidad del agua a almacenar. Su interior será liso y carente de ángulos vivos. La unión de las paredes con el fondo se hará mediante superficies curvas de radio no menor de 25mm. En ningún caso se emplearán en su interior elementos estructurales de madera. Será cubierto y hermético al polvo, insectos, luz, agua de lluvia, etc. Contará con una boca de acceso que facilite la entrada del personal para su limpieza y desinfección, tarea que realizará mensualmente. -El volumen del depósito se calculará en función de la capacidad de abastecimiento y del consumo horario, de modo de asegurar la continuidad del servicio durante la faena y un período de contacto con el cloro no menor de 2 horas. -La desinfección del agua se realizará por medio de hipoclorito de sodio (cloración), el cual se dosificará a la entrada del depósito. -Será condición previa a la aprobación del establecimiento de faena, la presentación de los análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua del abastecimiento, realizado por un Organismo Oficial.

Artículo 30

Artículo 30.- Efluentes. -Los establecimientos de faena deberán contar con un sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos que cumpla con las exigencias del decreto 253/979, de 19 de mayo de 1979. -No se admitirá en ningún caso, el vertimiento de la sangre proveniente de la matanza a los desagües, debiendo separarse ésta del efluente general del establecimiento. -La sangre colectada se cocinará en recipientes destinados a este uso específico y retirada del matadero una vez cumplido el proceso. -Los desagües se separarán de acuerdo a sus características (aguas rojas, verdes, grasas y pluviales) para su pretratamiento en el sistema. -Las unidades del sistema de tratamiento se ubicarán fuera del cerco perimetral.