Decreto283-1988·1988

FUNCIONARIOS PUBLICOS. MISIONES OFICIALES. VIATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/1988

Fecha de publicación

5 de octubre de 1988

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación, por el importe de U$S 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente a los efectos de atender el pago contado de los viáticos de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que viajen con cargo a fondos de los Incisos del 02 al 26. (*)

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación del Anticipo concedido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación por U$S 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), en carácter de Fondo Permanente a fin de incrementar el ya otorgado por el decreto 303/986 de 5 de junio de 1986. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios públicos que realicen viajes al exterior en misiones oficiales deberán ser autorizados mediante resolución del Poder Ejecutivo, la cual deberá disponer los elementos que se establecerán en el Instructivo que se dispondrá a ese efecto. La erogación resultante por concepto de viáticos, pasajes y/o partidas especiales se atenderá con cargo a la partida dispuesta por el artículo 29 del decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 5Artículo 5

A fin de reponer los Fondos Permanentes que se conceden por los artículos 1 y 3 precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de sus Unidades Ejecutoras especializadas, imputará y librará las Ordenes de Entrega pertinentes con cargo a los Incisos usuarios.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase a reforzar al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" por el monto de las resoluciones de los viajes al exterior autorizados desde el 1º de enero de 1988 a la fecha de vigencia del presente decreto, la imputación y libramiento de la Orden de Entrega pertinente se realizará, si no se hubiere ya hecho, por el Ministerio de Economía y Finanzas, reponiéndose los montos respectivos.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos de efectivizar el cobro de los viáticos y pasajes, el Inciso o Incisos involucrados deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas con la resolución autorizante y adjuntándose los datos que se exigirán en el Instructivo citado. (*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Economía y Finanzas por resolución reglamentará los procedimientos de las rendiciones de cuentas de los fondos que se entreguen, como asimismo, los eventuales casos de devoluciones o pagos complementarios por sobrantes o faltantes de las liquidaciones finales.

Artículo 10Artículo 10

En el caso que los Anticipos creados no sean recuperados en los plazos prudentes, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a incrementar en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los fondos ya entregados con los mismos fines establecidos.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.