Concédese un anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,
por el importe de U$S 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente a los efectos de
atender el pago contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos del 02 al 26. (*)
Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación del
Anticipo concedido en el artículo precedente.
Otórgase un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación
por U$S 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América),
en carácter de Fondo Permanente a fin de incrementar el ya otorgado por el
decreto 303/986 de 5 de junio de 1986. (*)
Los funcionarios públicos que realicen viajes al exterior en misiones
oficiales deberán ser autorizados mediante resolución del Poder Ejecutivo,
la cual deberá disponer los elementos que se establecerán en el
Instructivo que se dispondrá a ese efecto. La erogación resultante por
concepto de viáticos, pasajes y/o partidas especiales se atenderá con
cargo a la partida dispuesta por el artículo 29 del decreto-ley 14.754 de
5 de enero de 1978.
A fin de reponer los Fondos Permanentes que se conceden por los
artículos 1 y 3 precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas por
intermedio de sus Unidades Ejecutoras especializadas, imputará y librará
las Ordenes de Entrega pertinentes con cargo a los Incisos usuarios.
Autorízase a reforzar al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores" por el monto de las resoluciones de los viajes al exterior
autorizados desde el 1º de enero de 1988 a la fecha de vigencia del
presente decreto, la imputación y libramiento de la Orden de Entrega
pertinente se realizará, si no se hubiere ya hecho, por el Ministerio de
Economía y Finanzas, reponiéndose los montos respectivos.
A los efectos de efectivizar el cobro de los viáticos y pasajes, el
Inciso o Incisos involucrados deberán presentarse ante el Ministerio de
Economía y Finanzas con la resolución autorizante y adjuntándose los datos
que se exigirán en el Instructivo citado. (*)
(*)
El Ministerio de Economía y Finanzas por resolución reglamentará los
procedimientos de las rendiciones de cuentas de los fondos que se
entreguen, como asimismo, los eventuales casos de devoluciones o pagos
complementarios por sobrantes o faltantes de las liquidaciones finales.
Artículo 10 — Artículo 10
En el caso que los Anticipos creados no sean recuperados en los plazos
prudentes, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a incrementar
en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los fondos ya entregados con los
mismos fines establecidos.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.