Decreto283-1989·1989

FIJACION DE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS QUE DESARROLLEN TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1989

Fecha de publicación

15/09/1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas nacionales de transporte de cargas por carretera que a partir de la fecha del presente decreto sean habilitadas para operar en el tráfico internacional, al amparo del Convenio Sobre Transporte Internacional Terrestre aprobado por el decreto ley 14.798 de 27 de junio de 1978, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser personas físicas o jurídicas, en las que más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa pertenezcan a ciudadanos naturales o legales, con domicilio real en el país; b) Tratándose de sociedades anónimas o en comandita por acciones, éstas deberán ser nominativas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas comprendidas en el literal b) del artículo anterior actualmente habilitadas y que no cumplan con las condiciones en él establecidas podrán continuar en actividad durante el plazo otorgado en el permiso respectivo, supeditadas a las normas de procedimiento que dicte la Dirección Nacional de Transporte para verificar las condiciones previstas en el literal a) del mismo artículo.

Artículo 3Artículo 3

Toda modificación en la integración de las empresas habilitadas para el transporte internacional deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Transporte la que, una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, juzgará si se mantiene o no el cupo de capacidad transportativa asignado a la empresa original.

Artículo 4Artículo 4

Las certificaciones relativas a la titularidad del capital social así como la actualización de la misma en los plazos que se establezcan, deberán efectuarse por escribano público.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y pase a todos sus efectos a la Dirección Nacional de Transporte.