Decreto283-1990·1990

SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1990

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el decreto 169/990 de 4 de abril de 1990 no lesiona los derechos adquiridos de quienes se hayan acogido al subsidio creado por el artículo 5 de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987, bajo la vigencia del Decreto 398/989 de 24 de agosto de 1989.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.