Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el decreto 169/990 de 4 de abril de 1990 no lesiona los derechos adquiridos de quienes se hayan acogido al subsidio creado por el artículo 5 de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987, bajo la vigencia del Decreto 398/989 de 24 de agosto de 1989.