Artículo 1 — Artículo 1
En toda obra comprendida en lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto 89/995 del 21/2/995 que se registre ante la Sección Trámite y Registro de la Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco de Previsión Social se deberá presentar conjuntamente a la restante documentación exigida, la constancia de presentación ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Estudio de Seguridad e Higiene en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el cual deberá llevar firma de Arquitecto o Ingeniero, o la constancia referida en el Artículo 5º del presente, y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por el Técnico Prevencionista donde conste las medidas de prevención de los riesgos detallados en el Estudio de Seguridad e Higiene antes mencionado.