Decreto283-1997·1997

PRORROGA DE VIGENCIA SOBRE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL AL PERSONAL DE BUQUES MERCANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1997

Fecha de publicación

28/08/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el mes de cargo octubre de 1997 la vigencia del Decreto Nº 341/996 del 28 de agosto de 1996.

Artículo 2Artículo 2

El personal embarcado de la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, efectuará sus aportaciones personales por contribuciones especiales de seguridad social: a partir del 1º de noviembre de 1997 sobre un tercio de los ingresos reales del trabajador provenientes de esa actividad que constituyan materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social; a partir del 1º de noviembre de 1998 sobre los dos tercios y a partir del 1º de noviembre de 1999 sobre la totalidad de los mismos. El referido personal podrá efectuar sus aportaciones personales por un porcentaje superior al establecido en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.