Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el día 19 de junio como "Día de las Fuerzas Armadas en el Extranjero".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el día 19 de junio como "Día de las Fuerzas Armadas en el Extranjero".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-