Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 6, 7, 12, 13 y 14 del "Reglamento para la colocación de avisos visibles desde los Caminos Nacionales", aprobado por el decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre de 1996, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 6º. Los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda, con excepción de lo establecido en el artículo 2, generarán la obligación del solicitante de realizar un aporte anual por metro cuadrado o fracción excedente, destinado a mensajes de seguridad vial y/o mensajes de interés público cuyo texto y/o diseño lo suministrará el Departamento de Seguridad en el Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El referido aporte se traducirá en la confección de señales, elementos de seguridad vial, columnas y/o letreros independientes del comercial y se hará según la siguiente escala: (i) Rutas Nos. 1, 9, 10, 93, 99, 101 e Interbalnearia, a razón de 0.60 UR por año y por m2 de aviso publicitario. (ii) Rutas Nos. 2, 3, 5, 8, 11, 21 y 26 a razón de 0,30 UR por año por m2, de aviso publicitario. (iii) Los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda instalados en cualquiera de las restantes rutas, no generarán aporte. Los elementos mencionados se tasarán, a la fecha de su pago efectivo en Unidades Reajustables, buscando la equivalencia con los precios de adquisición de esos bienes en el mercado. El monto a pagar por el aporte incluirá el Impuesto al Valor Agregado que genere la adquisición de dichos bienes por las empresas instaladoras de avisos. Tendrán el formato que determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo a las normas vigentes en la materia. Las señales se confeccionarán según al "Pliego de Condiciones Particulares para la confección de Señales Camineras". Las columnas serán de hormigón armado de acuerdo a la lámina tipo No. 134 D de la Dirección Nacional de Vialidad. Los destinados a mensajes de interés público no podrán ser de calidad inferior del letrero tipo realizándose con chapa galvanizada No. 30 de 1 m x 2 clavada sobre un bastidor de listones de madera cepillada y tratada de escuadras 2.5 cm X 5 cm con dos travesaños intermedios reforzados por escuadras de chapas. Art. 7º Se autoriza la instalación de un solo mensaje publicitario o aviso, por margen y sentido de circulación, con una distancia entre ejes de 300 mts. como mínimo entre ellos. Estos deberán tener una longitud máxima de 20 mts. cada uno. La Dirección Nacional de Vialidad podrá autorizar, como excepción, por un plazo determinado y en zonas establecidas la instalación de carteles que excedan dichas limitaciones. En estos casos el aporte previsto en el artículo anterior se duplicará. Art. 12º La Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será la oficina encargada de otorgar la autorización de permisos para la colocación de avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda visibles desde caminos nacionales. Art. 13º PERMISO. La autorización para la colocación de avisos visibles desde caminos nacionales enumerados a título enunciativo en el artículo precedente será solicitada a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La solicitud deberá contener: a) nombre o razón social del solicitante, con cédula de identidad o número de RUC, domicilio y toda otra información que identifique al peticionante; b) ubicación del aviso indicando la Ruta, el Kilómetro, margen y distancia del límite de la propiedad privada; c) dimensión del cartel; d) alturas totales con relación al eje de la calzada y/o al pie del aviso según corresponda; e) proyecto en colores del cartel o diapositiva del mismo; f) distancia con los avisos más próximos ya instalados (art. 5º); g) inscripción en el Registro de Empresas Colocadoras de Avisos visibles desde Caminos Nacionales que lleva la Dirección Nacional de Vialidad; h) autorización del propietario, arrendatario, ocupante, poseedor, y/o demás personas físicas o jurídicas que tengan derechos sobre el inmueble, a la instalación del aviso y el libre acceso al predio del personal de la Dirección Nacional de Vialidad que ingrese para el control o retiro del cartel en situación de infracción. Con la presentación de dicha información y la previa registración de los lugares donde se solicita la colocación, la Dirección Nacional de Vialidad, fijará el monto anual del aporte en Unidades Reajustables y otorgará el permiso pertinente según lo dispuesto en el artículo 6º de este Reglamento. Art. 14º PAGO DE APORTE. El aporte a que se refiere el artículo 6º, cuando corresponda, se hará efectivo dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha del otorgamiento del permiso.