Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el Ministerio de Turismo al amparo del Decreto Nº 73/002, de 28 de febrero de 2002, están exentas del pago de tributos, no siendo aplicables a la misma, ni en ocasión de la misma, la Tasa de Servicios Extraordinarios ni la Tasa de Servicios Automatizados.-