Decreto283-2003·2003

REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE BIENES DESTINADOS A EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, CIENTIFICOS. COBERTURA DE PRENSA DE INTERES TURISTICO - EXONERACION TRIBUTARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2003

Fecha de publicación

16/07/2003

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el Ministerio de Turismo al amparo del Decreto Nº 73/002, de 28 de febrero de 2002, están exentas del pago de tributos, no siendo aplicables a la misma, ni en ocasión de la misma, la Tasa de Servicios Extraordinarios ni la Tasa de Servicios Automatizados.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-