Decreto283-2004·2004

COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 2004

Fecha de publicación

8 de octubre de 2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que la persona jurídica de derecho público no estatal Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, debe presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de Salud Pública, acompañada de un informe de una auditoría externa, quedando sometida en lo pertinente a la normativa vigente en la materia.

Artículo 2Artículo 2

La totalidad de los recursos materiales y financieros, incluyéndose bienes inmuebles, vehículos, equipamientos, muebles, útiles, materiales de laboratorio y otros insumos, actualmente en uso por parte de la ex Unidad Ejecutora 065 del Ministerio de Salud Pública, suprimida por el artículo 133 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, serán transferidos a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, creada por la Ley No. 13.459 de 9 de diciembre de 1965, de acuerdo al inventario que se adjunta como Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y forma parte de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios públicos de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la Unidad Ejecutora 070, Dirección General de la Salud del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, Unidad de Recursos Humanos de Apoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, sin perjuicio de continuar apoyando la tareas de esta Comisión mientras sea necesario, eliminándose los respectivos cargos al vacar.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese.