Decreto283-2006·2006

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2006

Fecha de publicación

28/08/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) una zona conformada por una faja de aproximadamente 100 metros de ancho por 2600 metros de largo que ocupa un área de 26 há 7285 mc distribuida en tres fracciones, correspondientes a los inmuebles empadronados con los números 20.224 (P), 785 (P) y 783 (P) ubicados en la 2ª localidad catastral de Maldonado (zona rural), que se deslinda de la siguiente manera: a) Padrón Nº 20224 (P), al Sur 100 m 00 cm de frente a camino vecinal; al Oeste cuatro tramos rectos de 187 m 56 cm lindando con padrón 12969, 191 m 48 cm y 95 m 89 cm lindando con padrón 4403 y 91 m 39 cm lindando con padrón 16142; al Norte recta de 100 metros 00 cm lindando con padrón 785 (P); y al Este cuatro tramos rectos de 91 metros 33 cm, 95 metros 82 cms, 193 metros 74 cms y 188 metros 93 cms, lindando con padrón Nº 20224 (P), encerrando entre dichos límites una área de 5 há 6807 mc; b) Padrón 785 (P) al Sur recta de 10 metros 00 cm lindando con padrón 20224; al Oeste nueve tramos rectos de 150 metros 91 cms. y 117 metros 98 cms, lindando con padrones 16142 y 22166, 131 metros 66 cms y 51 metros 23 cms, lindando con padrón 22167, y 256 metros 56 cms, 27 metros 84 cms, 49 metros 32 cms, 217 metros 94 cms y 109 metros 20 cms lindando con padrón 3705; al Norte recta de 101 metros 12 cms., lindando con padrón 783; y al Este nueve tramos rectos de 129 metros 24 cms, 203 metros 52 cms, 41 metros 53 cms, 30 metros 99 cms, 263 metros 79 cms, 48 metros 33 cms, 124 metros 24 cms, 117 metros 87 cms y 151 metros 24 cms, encerrando entre dichos límites un área de 11 há 1080 mc.; c) Padrón 783 (P), al Sur recta de 101 metros 12 cms, lindando con padrón 785; al Oeste nueve tramos rectos de 49 metros 41 cms, 59 metros 17 cms, 97 metros 31 cms., 147 metros 67 cms, 98 metros 85 cms y 11 metros 98 cms. lindando con padrón 3705; 99 metros 47 cms, 96 metros 63 cms. y 311 metros 36 cms, lindando con padrones 23982 y 23571; al Norte recta de 100 metros 00, lindando con padrón 4173; y al Este de 955 metros 40 cms, lindando con padrón 783 (P), encerrando entre dichos límites un área de 9 há 9398 mc.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión de los inmuebles designados.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de las indemnizaciones que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.