Decreto283-2007·2007

FIJACION DEL IMPORTE DE RETRIBUCION COMPLEMENTARIA A LOS FUNCIONARIOS DE LA ASESORIA DE ESTADISTICAS. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2007

Fecha de publicación

8 de octubre de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un importe de $ 660 (Pesos Uruguayos seiscientos sesenta) el monto que corresponde por día de retribución complementaria de los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias que participen en tareas específicas de encuestas fuera de su lugar habitual de trabajo. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de la D.I.E.A. establecerá previo a la participación del funcionario en la encuesta, si la misma constituye motivo de aplicación de complementos, considerando para ello, la zona de trabajo, tipo de actividad a desarrollar, carga de trabajo, distancia de los traslados y tiempo de permanencia fuera de su lugar habitual de trabajo.

Artículo 3Artículo 3

Las tareas que no cuenten con el aval previo de la Dirección de la D.I.E.A. no darán derecho a percibir la retribución complementaria.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de la D.I.E.A. elevará mensualmente a la Dirección General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el detalle de las tareas específicas realizadas por los funcionarios, a fin de disponer la liquidación y pago.

Artículo 5Artículo 5

El monto a que refiere el Art. 1º será ajustado anualmente, en el mismo porcentaje que las retribuciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.