Decreto283-2018·2018

EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE FRESCA, CONGELADA O ENFRIADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2018

Fecha de publicación

18/09/2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada. El concepto de carne de ave incluye a las menudencias de la misma.

Artículo 2Artículo 2

La exoneración a que refiere el artículo anterior regirá en el período comprendido entre el 15 de setiembre y el 15 de diciembre de 2018.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.