Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen previsto por el Art. 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal: "(p) tacos ortopédicos para uso en rumiante".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen previsto por el Art. 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal: "(p) tacos ortopédicos para uso en rumiante".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.