Decreto283-2020·2020

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 393 A 398 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA). APROBACION DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION DE EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2020

Fecha de publicación

27/10/2020

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión de Expertos en Seguridad Social creada por el artículo 393 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, tendrá los cometidos previstos en el referido artículo, así como todos aquellos que sean consecuencia directa de los mismos.

Artículo 2Artículo 2

Los expertos designados para integrar la Comisión de Expertos en Seguridad Social que tengan la calidad de funcionarios públicos, podrán solicitar ante el jerarca respectivo ser relevados del cumplimiento de sus tareas habituales en forma total o parcial, con la finalidad de cumplir las correspondientes a la Comisión de Expertos. La autorización correspondiente será notificada a quien corresponda y al Presidente de la Comisión.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión se relacionará con los Ministerios competentes, el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión social, las tres personas públicas no estatales de seguridad social y cualquier otro organismo que estime pertinente, en forma directa y a efectos del cumplimiento de sus cometidos. La información requerida tendrá adecuada prioridad, debiendo brindarse con la máxima diligencia toda aquella que se solicitare, salvo las limitaciones que imponga la normativa vigente.

Artículo 4Artículo 4

Las decisiones de la Comisión se adoptarán prioritariamente por consenso, o por una mayoría de nueve votos conformes de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 395 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. Si en una primera instancia no se lograra el consenso, la decisión se aplazará a la siguiente sesión en la que podrá adoptarse por la mayoría legal referida. En caso de decisiones adoptadas por mayoría, se dejará constancia del voto de cada uno de los integrantes, prescindiéndose del fundamento de voto.

Artículo 5Artículo 5

Los recursos necesarios a efectos de atender los gastos de funcionamiento y actividades de la Comisión y sus Secretarías serán proporcionados a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme los requerimientos que comunique la Presidencia de la Comisión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-