Decreto283-2024·2024

AUTORIZACION A ANCAP, EL TRASLADO DE "ETANOL" Y "GASOLINA" EN DETERMINADOS CORREDORES Y TRAMOS, PARA CONFIGURACIONES DE TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE DE 48 TONELADAS, EN DETERMINADAS CONDICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2024

Fecha de publicación

31/10/2024

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el punto 6, apartado IV del Anexo 1 del Decreto N° 177/021, de 24 de mayo de 2021, por el siguiente: "Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas a granel, salvo y exclusivamente en los siguientes casos: - Que se trate de configuraciones tractor y cisterna de 48 toneladas (no bitrenes y tritrenes). - Que la configuración tenga Inspección Técnica Vehicular vigente con resultado APROBADO ANUAL SIN OBSERVACIONES. - Que los semirremolques de tipo de caja de carga cisterna cuenten con inspección técnica realizada por alguna de las empresas autorizadas para tal fin, debiendo tener certificado vigente y habilitante para el transporte de productos peligrosos de tipo combustibles. - Que dicha configuración demuestre que su umbral de vuelco estático (STR) sea superior a 0,40 g. - Que el material a transportar sea el que a continuación se detalla y cumpla con la siguiente tabla: Alcohol etílico 1170 Querosene 1223 Gas Oil 1202 Gasolina 1203 Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores con más de 10 % de etanol 3475 Acetatos de amilo 1104 Alcoholes amílicos 1105 Butanol 1120 Acetatos de butilo 1123 Diacetona alcohol 1148 Etilbenceno 1175 Metilisobutilcetona 1245 Xilenos 1307 Ciclohexanona 1915 Metil-isobutil-carbinol 2053 Acetato de isobutilo 1213 Alcohol isobutílico 1212 Alcohol etílico para uso no humano o animal 1170 Biodiesel 3082 Productos químicos no corrosivos Transportables en tanque de carga (PMTA 20kPa)"

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si se incumpliere con alguna de las exigencias que conforman la excepción, la infracción será sancionada en relación a la especialidad de la norma, por su orden con el marco sancionatorio de los Decretos N° 560/003, de 31 de diciembre de 2003 y N° 177/021, de 24 de mayo de 2021 y Reglamento Nacional de Circulación Vial en lo que correspondiere.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y remítase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.