Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en N$ 1.278,00 (nuevos pesos mil doscientos setenta y ocho) y N$ 127.857,00 (nuevos pesos ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete), los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de fecha 19 de enero de 1943, sustituídos en su redacción por los artículos 2° y 3°, respectivamente, del decreto ley 14.722, del 28 de octubre de 1977.