Decreto284-1989·1989

ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES PERCIBIDAS POR ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1989

Fecha de publicación

10 de abril de 1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en N$ 1.278,00 (nuevos pesos mil doscientos setenta y ocho) y N$ 127.857,00 (nuevos pesos ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete), los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de fecha 19 de enero de 1943, sustituídos en su redacción por los artículos 2° y 3°, respectivamente, del decreto ley 14.722, del 28 de octubre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.