Decreto284-1996·1996

FIJACION DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA - PLAN AGROPECUARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1996

Fecha de publicación

31/07/1996

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en materia de transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario.

Artículo 2Artículo 2

La Institución Plan Agropecuario, como sucesora a todos los efectos jurídicos de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía asignados, en forma exclusiva, los derechos y obligaciones siguientes: a) sobre toda la documentación contable, administrativa, de personal y la referente a los créditos internacionales que administrara, en poder de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario necesaria para el cumplimiento de los objetivos legalmente fijados a la nueva Institución; b) sobre la fracción de terreno y su mejoras ubicada en la decimocuarta sección judicial del departamento de Montevideo, en zona urbana, empadronada en mayor área con el Nº 198.541, la que según plano del Agrimensor César Gomensoro de fecha febrero de 1978 e inscripto en la Dirección General de Catastro el día 29 de marzo de 1978, se compone de una superficie de 458 metros cuadrados y 1 decímetro, expropiada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de octubre de 1979, según Acta de Expropiación extendida por la Escribana Lida Cefrorella el día 20 de febrero de 1980; c) sobre todos los bienes muebles (mobiliario, vehículos, maquinarias, útiles, etc.), que lucen en los inventarios adjuntos que se consideran parte integrante del presente decreto. La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución Plan Agropecuario, se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por el Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo disponerse las bajas correspondientes en el inventario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía asignados los derechos y obligaciones que surgen del Estado de Situación adjunto, que se considera parte integrante de este decreto. La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución Plan Agropecuario se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por el Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo disponerse las bajas correspondientes en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 6Artículo 6

Las obligaciones asumidas por el gobierno uruguayo en el marco de contratos de préstamo con organismos internacionales continuarán a cargo del Estado conforme a lo previsto en la documentación respectiva.

Artículo 7Artículo 7

El Plan Agropecuario presentará anualmente al Poder Ejecutivo: a) un presupuesto de ingresos y egresos, ajustado a lo previsto en el Art. 138 del TOCAF; y b) un balance y rendición de cuentas con dictamen de auditoría externa, conforme a lo dispuesto en el Art. 100 de la ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 720 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el Art. 199 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus concordantes.

Artículo 8Artículo 8

El subsidio previsto en el Art. 618 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será administrado por su Junta Directiva con las más amplias facultades y las responsabilidades previstas en el Art. 53 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 9Artículo 9

A los efectos de la integración del Consejo Asesor Previsto en el Art. 249 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se consideran subsectores involucrados en los cometidos asignados a la Institución Plan Agropecuario, a los siguientes: ganadero, agrícola, lechero, arrocero, forestal, granjero, citrícola, vitivinícola, apícola, avícola, y suinícola. (*)

Artículo 10Artículo 10

Determínase como representantes de los subsectores involucrados en los cometidos asignados a la Institución Plan Agropecuario, a que se refiere el artículo anterior, a las siguientes instituciones: Asociación Nacional de Productores de Leche; Intergremial de Productos Lecheros; Asociación de Cultivadores de Arroz; Confederación Granjera del Uruguay; Sociedad de Productores Forestales; Sociedad de Agricultores (en formación) y representantes de las entidades privadas que integran la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, el Instituto Nacional de Vitivinicultura y las Comisiones Asesoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en apicultura, suinicultura y avicultura. Las entidades indicadas anteriormente designarán un titular y alterno ante el Consejo Asesor.

Artículo 11Artículo 11

La revisión de dicha determinación inicial será tratada cada dos años por la Junta Directiva, en sesión extraordinaria especialmente convocada a tal fin, en la que se podrá resolver fundadamente y por mayoría absoluta de sus miembros, la incorporación al Consejo Asesor de nuevas instituciones o la exclusión de instituciones integrantes del mismo.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.