Decreto284-1998·1998

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION GENERAL DE CASINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1998

Fecha de publicación

21/10/1998

Artículos (37)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1997 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el gasto.- I- INGRESOS $ 472:055.145,oo 1. Ingresos no tributarios. $ 465:000.000,oo 2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º $ 7:055.145,oo Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.- 2.- Venta de entradas a los Casinos y salas de Esparcimiento.- 3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.- II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 391:135.572,oo RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES $157:400.256 021321 SUELDOS BASICOS CARGOS 14:055.324 CONTRATADOS 021323 DEDICACION TOTAL 759.496 029321 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 11:982.685 061301 HORAS EXTRAS 217.148 061321 PERSONAL CONTRAT. 4:888.876 FUNC. PERMANENTES 061322 COMP. POR CAMBIO 3:148.512 RESIDENC. HABITUAL 061324 COMP.FUNC. DISTINTAS AL CARGO 1:031.416 062309 COMP.CON CARGO A OTRAS FINANC. 104:322.0 062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD 4:734.648 065305 COMPENSACION ALTOS EJECUTIVOS 16.288 067321 RETRIBUCIONES ADICIONALES 86.864 077000 QUEBRANTO DE CAJA 1:625.352 078000 COMP. POR TAREAS FUERA HS. HABITUAL 079100 COMP POR TECNIF Y FISCALIZACION 2:701.560 079001 INCREMENTO ADICION. POR DIF. MONTEPIO 1:800.000 079200 COMPENSACION S/ACUERDO PROGRAMA 3:693.845 081021 ADELANTO A CUENTA 2.088 083321 AUMENTO ESPECIAL 868.560 088302 AUMENTO ESPECIAL DEC.01/06/993 380.000 091 RETRIBUCIONES EJERC. ANTERIORES 1:085.684 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES $ 33:841.055 111 APORTE PATRONAL JUBILATORIO 30.693.051 123 APORTE PATRONAL AL F.N.V. 1:574.002 131 IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES 1:574.002 2 MATERIALES Y SUMINISTROS $ 10:199.335 3 SERVICIOS NO PERSONALES $ 106:464.744 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS $ 218.733 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS $ 79:730.561 734 A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES 13:770.680 735 AL GOBIERNO CENTRAL 20:656.021 751 PRIMA POR MATRIMONIO 33.428 752 HOGAR CONSTITUIDO 2:609.828 753 PRIMA POR NACIMIENTO 55.700 754 PRESTACIONES POR HIJO 802.108 759 COMPENSACIONES POR ALIMENTACION 8:912.292 773 BECAS 3:528.488 774 CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA 779.816 775 PRIMAS POR TAREAS DE DIRECCION 389.916 776 COMP. POR PERFEC. TECNICO 4:456.140 778 PRIMA POR ASISTENCIA EDUCACIONAL 3:787.708 779 COMPENSACION POR VESTIMENTA 18:900.356 780 PRIMA FONDO ESPECIAL 3% 200.516 781 FONDO ESPECIAL COMPENSATORIO 820.220 790 TRIBUTOS MUNICIPALES Y NACIONALES 27.344 9 ASIGNACIONES GLOBALES $ 3:280.888 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 80:919.573 RUBRO DENOMINACION $ 2 MATERIALES SUMINISTROS 2:518.387 4 MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 72:389.724 6 CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 6:011.462 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.- (*) Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero - diciembre de 1997.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de $ 9,45 (pesos uruguayos nueve con 45/100) por dólar americano.- Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios promedio de 1997.-

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.- 2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas de juego en poder del público).- (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994 y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los citados beneficios.-

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 7.34 y 7.35 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 7Artículo 7

La partida por quebranto de caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma a precios de junio y diciembre de 1997 respectivamente.-

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062.309, "Compensación con Cargo a Otras Financiaciones", 7.34 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 7.35 "Transferencias al Gobierno Central" no tiene carácter limitativo.-

Artículo 9Artículo 9

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.- Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 10Artículo 10

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 11Artículo 11

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, del 2 de diciembre de 1965.- La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.- Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas, durante el ejercicio 1997, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.- Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.-

Artículo 13Artículo 13

Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo.- Dicha prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos.- La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 14Artículo 14

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírsele un consentimiento, de $ 8.424,oo (pesos uruguayos ocho mil cuatrocientos veinticuatro) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que éstos.- El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días.- b) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.- c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.- Asimismo, quedará comprendido en las disposiciones y condiciones del presente artículo el Gerente Regional.-

Artículo 16Artículo 16

A partir del vencimiento de los plazos de los contratos de arrendamiento vigentes a la fecha, que tengan por objeto inmuebles con destino a vivienda de Gerentes y Encargados de Gerencia de los Casinos y Salas de Esparcimiento, la Dirección General de Casinos procederá a la entrega de los mismos.-

Artículo 17Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, la suma de $ 11.568,oo (pesos uruguayos once mil quinientos sesenta y ocho), para gastos de vestimenta.- Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.- Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 1997.-

Artículo 18Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón Especializados de Casinos (AcC), una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala: ESCALAFON GRADO PRIMA AAA E3 559 AAA E2 523 AAA E1 493 AAA 06 453 AAA 05 414 ABA E6 727 ABA E3 453 ABA E2 335 ABA E1 305 ABA 13 290 ABA 12 278 ABA 10 255 ABA 09 232 ABA 08 222 ABB E5 523 ABB E4 493 ABB E3 414 ABB E2 335 ABB E1 305 ABB 13 290 ABB 11 255 ABB 10 222 ABC E2 335 ABC E1 305 ABC 11 278 ABC 10 255 ABC 08 222 ABC 07 212 ABC 06 192 ACA E4 453 ACA E3 414 ACA E2 335 ACA E1 305 ACA 12 278 ACB E4 453 ACB E3 414 ACB E2 335 ACB E1 305 ACB 10 278 ACB 09 255 AD E4 305 AD E3 278 AD E2 255 AD E1 222 AD 07 212 AD 06 222 BECARIOS 222 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 1. Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.- 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.- 3.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se reajustarán semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 19Artículo 19

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 729,oo (pesos uruguayos setecientos veintinueve) el monto de la misma, a partir del 1º de enero de 1997.- Dicho monto se ajustará semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 20Artículo 20

Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.- A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.- ESCALAFONES GRADOS AD 06 a E3 ACB 09 a 10 ACA 11 a 12 ABC 06 a 11 ABB 10 a 13 ABC 08 a 13 ABC 03 a 10 MONTO: $ 234 ESCALAFONES GRADOS AD E3 ACB E1 a E4 ACA E1 a E2 ABC E1 a E2 ABB E1 a E2 ABA E1 a E2 ACC 14 a E2 MONTO: $ 284 ACB E3 a E4 ACA E3 a E4 ABB E3 ABA E4 MONTO: $ 326 AAA E1 a E2 ACB E5 ABB E4 a E5 AAA E1 a E2 MONTO: $ 376 ABA E5 AAA E3 A E5 MONTO: $ 425 ABA E6 MONTO: $ 467 La referida compensación tendrá vigencia para 1997 y será incluida en una futura reestructura a estudiar por la Dirección, en el año 1998, la misma deberá contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

Artículo 21Artículo 21

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una prima por asistencia social de $ 227,oo (pesos uruguayos doscientos veintisiete) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 22Artículo 22

Extiéndese al ejercicio 1997, la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y que se destinará a: 1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.- 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél.- 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza.- 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza.- (*)

Artículo 23Artículo 23

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón Especializados de Casinos, incluyendo a los becarios del Organismo, en función del siguiente puntaje: ESCALAFONES GRADOS PUNTOS BECARIOS 9 ABA 08 a 09 6 ABB 10 6 ABC 06 a 08 6 AD 06 a 02 6 ABB 11 a 13 8 ABC 10 a 11 8 ACA 12 8 ACB 09 a 10 8 AD E3 a E4 8 ABA 10 a 13 10 ABC E1 10 ACA E1 10 ABC E1 10 ABA E1 a E2 12 ABB E1 a E2 12 ABC E2 12 ACA E2 12 ACB E2 12 AAA 05 a 06 15 ABB E3 15 ACA E3 15 ACB E3 15 ACB E4 18 AAA E1 20 ABA E3 20 ABB E4 a E5 20 AAA E2 a E3 25 ABA E6 30 La presente escala regirá a partir del mes siguiente al correspondiente a la aprobación del presente Presupuesto. El período anterior se rige por lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto 275/997 de 13 de agosto de 1997.- El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente formula: F. E. x P. C. C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial.- S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.- P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.- No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 2.1 - Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 2.2 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.- 2.3 - La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que en su totalidad, estuvieran retenidas.- 3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de este beneficio hasta el 100%, durante dos meses.-

Artículo 24Artículo 24

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a abonar a los Becarios, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.- El monto de cada compensación, no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca.-

Artículo 25Artículo 25

La Dirección General de Casinos podrá celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá: 1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará, en cada caso.- 2. Que asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.- 3. Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará, entre $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos) y $ 3.302,oo (pesos uruguayos tres mil trescientos dos), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C. en el semestre inmediato anterior.- 4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.- La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 15% (quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 26Artículo 26

Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 150,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C.- La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se le convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.- El gasto respectivo será sometido al control previo de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.-

Artículo 27Artículo 27

Aféctase al Rubro 3 del presente presupuesto, los gastos de publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos. En los mismos se incluyen: 27.1 - Contraprestación por la planificación y ejecución de campañas publicitarias.- 27.2 - Premios especiales en efectivo, en fichas o en especie.- En estos casos, la participación del cliente puede ser a título gratuito.- La Dirección General de Casinos empleará, para la adjudicación de los premios, los mecanismos y garantías propios de los juegos de azar a su cargo, con los ajustes y adaptaciones necesarios para el fin de promoción propuesto.- La reglamentación respectiva deberá exhibirse en lugar visible de la Sala comprendida en la referida campaña.- 27.3 - Invitaciones gratuitas canjeables por consumiciones en los Bares de la Sala respectiva.- Cuando en la Sala comprendida en la promoción, exista contrato por la concesión de los servicios de Bar, con carácter exclusivo, se acordará con el concesionario, previo a la ejecución de la promoción, el precio y condiciones del otorgamiento de las invitaciones.- En caso contrario, se seguirá el procedimiento de contratación pertinente.- 27.4 - Invitaciones gratuitas canjeables por un número limitado de fichas, que el cliente deberá apostar, por cuanto no son convertibles directamente en dinero.- En esta hipótesis, la Dirección General de Casinos adoptará las medidas necesarias para el debido control de la entrega de dichas fichas.- 27.5 - Invitaciones a otros eventos, lugares de esparcimiento, hoteles, restaurantes, etc., surgidas del canje de publicidad con instituciones públicas o empresas privadas y por el saldo que eventualmente resultare de esos acuerdos.- 27.6 - Invitaciones a clientes especiales, nacionales o extranjeros, que pueden incluir traslados, estadía en hoteles y/o gastos de restaurante.- En todos los casos, deberá contarse con la autorización expresa del Director General de Casinos.-

Artículo 28Artículo 28

(*)

Artículo 29Artículo 29

Los funcionarios que por Resolución fundada de la Dirección General de Casinos, desempeñen tareas propias de una clase de cargo diferente a la que pertenecen, por un período continuo de más de 30 días, tendrán derecho a percibir como compensación especial y transitoria, el equivalente a la diferencia de retribución entre una y otra clase de cargo.- Dicha compensación, en ningún caso podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la retribución correspondiente al cargo que ocupa.-

Artículo 30Artículo 30

Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer la explotación de nuevos juegos de azar y a dictar las reglamentaciones aplicables a los mismos y/o a los ya existentes.-

Artículo 31Artículo 31

Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer, por Resolución fundada, la apertura y cierre de Salas de Esparcimiento de pequeñas apuestas (Máquinas Tragamonedas y Bingo), en zonas del territorio nacional y/o buques de bandera nacional, cuya afluencia de público lo justifique. Las Resoluciones, serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del término de 48 horas hábiles de la fecha de la misma.-

Artículo 32Artículo 32

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en comisión a la Dirección General de Casinos, cualquiera sea su retribución de origen, percibirán el beneficio previsto en el Decreto Nº 360/978, de 28 de junio de 1978, sobre la base de un sueldo básico ficto, que será equivalente al sueldo básico de 30 horas semanales, vigente para la clase de cargo del Escalafón al que correspondan las tareas que pase a desarrollar el funcionario, en virtud de la asignación a funciones que efectúe oportunamente la Dirección General. (*)

Artículo 33Artículo 33

Los funcionarios asignados como Gerentes o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento, podrán optar por percibir el beneficio previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, por la Sala a la que se encuentren asignados o por la Oficina Central, en los plazos que a continuación se indican: 33.1 - Hasta el treinta de abril, para el semestre comprendido entre el primero de mayo y el treinta y uno de octubre de cada año.- 33.2 - Hasta el treinta y uno de octubre, para el semestre comprendido entre el primero de noviembre y el treinta de abril de cada ejercicio.-

Artículo 34Artículo 34

Mantiénense en vigencia, la estructura de Cargos de la Dirección General de Casinos, prevista para el año 1996 y que surge del correspondiente anexo a este Presupuesto.

Artículo 35Artículo 35

Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 36Artículo 36

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 37Artículo 37

Comuníquese, publíquese, etc.-