Decreto284-2002·2002

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA ONCOLOGICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2002

Fecha de publicación

30/07/2002

Artículos (8)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Asistencia Oncológica el que es conteste con la conclusiones emitidas por el Comité Asesor y a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.

Artículo 2

Artículo 2.- Las Instituciones Públicas o Privadas que realicen asistencia oncológica, deberán contar con Oncólogos Médicos y Oncólogos Radioterapeutas. Estos últimos en la medida que las Instituciones tengan servicios de Radioterapia propios.

Artículo 3

Artículo 3.- Cuando el servicio de salud contrate la radioterapia fuera de su Institución deberá incluir necesariamente la actuación asistencial integral del Radioterapeuta.

Artículo 4

Artículo 4.- Las Instituciones Públicas o Privadas deberán contar con Comités de Tumores (Unidades de Programación Terapéutica).

Artículo 5

Artículo 5.- Para ser Especialista en cualquier disciplina médica será imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud Pública del título o certificado correspondiente expedido o revalidado por la Universidad de la República (Ordenanza Nº 771/72).

Artículo 6

Artículo 6.- Derógase toda norma que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 7

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, etc.