Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Asistencia Oncológica el que es conteste con la conclusiones emitidas por el Comité Asesor y a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Asistencia Oncológica el que es conteste con la conclusiones emitidas por el Comité Asesor y a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.
Artículo 2
Artículo 2.- Las Instituciones Públicas o Privadas que realicen asistencia oncológica, deberán contar con Oncólogos Médicos y Oncólogos Radioterapeutas. Estos últimos en la medida que las Instituciones tengan servicios de Radioterapia propios.
Artículo 3
Artículo 3.- Cuando el servicio de salud contrate la radioterapia fuera de su Institución deberá incluir necesariamente la actuación asistencial integral del Radioterapeuta.
Artículo 4
Artículo 4.- Las Instituciones Públicas o Privadas deberán contar con Comités de Tumores (Unidades de Programación Terapéutica).
Artículo 5
Artículo 5.- Para ser Especialista en cualquier disciplina médica será imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud Pública del título o certificado correspondiente expedido o revalidado por la Universidad de la República (Ordenanza Nº 771/72).
Artículo 6
Artículo 6.- Derógase toda norma que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 7
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, etc.