Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" aprobada por Decreto Nº 272/997 de 12 de agosto de 1997 y modificada por Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, de la siguiente manera: En el Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo, numeral 1. Naturaleza del vínculo funcional de las unidades del primer nivel organizacional. Donde dice: Dirección General: cargo definido en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología y una función de Alta Especialización como adjunto. Asesoría Técnica: se prevé la creación de una función de Alta Especialización en Desarrollo informático, de acuerdo con las necesidades específicas que surjan en la gestión y de las disponibilidades presupuestales. Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de función pública. Debe decir: Dirección General: cargo definido en el artículo 9º de la ley Nº 15.809 y un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología. Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de función pública. Se elimina el numeral 2. Perfil de funciones de Alta Especialización del Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo. En el Capítulo V: Plan de Implantación, numeral 1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al sector privado. Donde dice: Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las funciones de Alta Especialización y Gerencia, a la equiparación salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Debe decir: Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Elimínase el párrafo segundo del numeral 3. Designación de los titulares en los puestos de trabajo (Alta Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública) del Capítulo V: Plan de Implantación.