Artículo 1 — Artículo 1
Los Contratos Temporales de Derecho Público realizados al amparo del artículo 105 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, de corresponder podrán percibir, sin perjuicio de la retribución correspondiente establecida por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011, las bonificaciones por Trabajo Sucio, por Trabajo en Altura y por Trabajo fuera del Dique Nacional, por Trabajo Nocturno, por Trabajo en Horario Extraordinario y por Comida, según el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre de 1964, modificativos y concordantes.