Decreto284-2015·2015

FIJACION DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/2015

Fecha de publicación

23/10/2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de ser usuario de dicho Sistema, los interesados deberán constituir domicilio electrónico, ante dicha Dirección Nacional.

Artículo 3Artículo 3

La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén tramitando o que ya sean titulares de permisos de prospección, exploración, concesiones para explotar, servidumbres mineras y autorizaciones especiales y/o precarias bajo el amparo de las disposiciones que rigen en la materia. También lo será para aquellos que inician dichos trámites en el futuro. La omisión de dicha obligación aparejará las sanciones que la autoridad estime pertinentes en base a lo establecido por las normas del Código de Minería referentes a infracciones y sanciones.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a regular mediante resolución, la forma, los plazos para constituir domicilio electrónico y demás condiciones para la mejor y más eficaz implementación del nuevo sistema.

Artículo 5Artículo 5

Una vez cumplido lo previsto precedentemente, todas las notificaciones que deban practicarse en forma personal, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular de dicho domicilio el único responsable del correcto uso del mismo, así como de su usuario y contraseña.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y publíquese.