Decreto285-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - CUEROS BOVINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1986

Fecha de publicación

22/07/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese por un plazo de 90 días a partir de la vigencia de este decreto la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue correspondientes a los siguientes ítems de la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02, 41.01.03, 41.01.10, 41.01.11, 41.02.01 y 41.02.06.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.