Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese por un plazo de 90 días a partir de la vigencia de este decreto la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue correspondientes a los siguientes ítems de la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02, 41.01.03, 41.01.10, 41.01.11, 41.02.01 y 41.02.06.