Decreto285-1987·1987

FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. JUNIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1987

Fecha de publicación

7 de junio de 1987

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase los siguientes precios de venta máximos para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con seis por ciento): a) Montevideo y localidades del Interior no incluidas en el artículo siguiente: Al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro: Envasada en bolsitas de polietileno N$ 64,00 (nuevos pesos sesenta y cuatro). Al público, entregada a domicilio, el litro: Envasada en bolsitas de polietileno N$ 66.00 (nuevos pesos sesenta y seis). Al comerciante minorista, el litro: Envasada en bolsitas de polietileno N$ 61,72 (nuevos pesos sesenta y uno con 72/100. b) De las plantas pasteurizadoras a los compradores de partidas no inferiores a 50 litros puesta en planchada o centro de concentración (sin incluir Tasa Bromatológica), el litro: Envasada en bolsitas de polietileno N$ 57,64 (nuevos pesos cincuenta y siete con 64/100). A los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio. Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, Capítulo I, numeral 3º, literal a), inciso c). (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase los siguientes precios de venta máximos por litro para la leche pasteurizada envasada en bolsitas de polietileno con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con seis por ciento), en el Interior de la República (incluida la Tasa Bromatológica de cada departamento): Precio al Precio al Precio a Minorista Mostrador Domicilio N$ N$ N$ a) Depto.de Canelones : Desde Arroyo Pando hasta Arroyo Solís Chico 70,53 73,00 75,00 Desde Arroyo Solís Chico hasta Arroyo Solís Grande 74,40 77,00 79,00 Sta. Rosa y San Antonio 64,73 67,00 69,00 San Bautista 65,83 68,00 70,00 San Ramón 67,63 70,00 72,00 Tala 68,60 71,00 73,00 San Jacinto 70,53 73,00 75,00 Precio al Precio al Precio a Minorista Mostrador Domicilio N$ N$ N$ b) Depto. de San José: Libertad, Playa Pascual y otros balnearios 65,28 73,00 69,50 c) Depto. de Maldonado: Desde Arroyo Potrero hasta Piriápolis o Pan de Azúcar (incluídos) 70,53 73,00 75,00 Desde Piriápolis o Pan de azúcar (excluidos) hasta Arroyo Solis Grande 74,40 77,00 79,00 d) Depto. de Rocha: Ciudad de Rocha y Balnearios del Depto. de Rocha 75,36 78,00 80,00 e) Depto. de Tacuarembó: Ciudad de Tacuarembó (desde Rivera) 70,53 73,00 75,00 f) Depto. de Lavalleja: Ciudad de Minas 72,46 75,00 77,00 g) Depto. de Artigas: Ciudad de Artigas (desde Rivera) 75,36 78,00 80,00 h) Depto. de colonia (Ciudad de Colonia y Ciudad de Juan Lacaze) y Depto. de Flores (Ciudad de Trinidad) se mantienen los márgenes porcentuales de comercialización vigentes al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

La comercialización de la leche pasteurizada en el Interior del país (excepto lo dispuesto en el artículo anterior), mantendrá en todas sus etapas los márgenes porcentuales autorizados que rijan el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. No obstante lo cual, el precio de venta al público no podrá exceder los precios fijados al público en el literal a) del artículo 1º de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase los precios de venta máximos para la leche pasteurizada envasada en sachets de 10 litros y con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con seis por ciento): a) Montevideo y localidades del Interior: Al público puesta en el mostrador del comerciante minorista N$ 638,00 (nuevos pesos seiscientos treinta y ocho) los 10 litros). Al público entregada a domicilio N$ 658,00 ( nuevos pesos seiscientos cincuenta y ocho) los 10 litros. b) De las plantas pasteurizadoras a los compradores de partidas no inferiores a 50 litros N$ 576,00 ( nuevos pesos quinientos setenta y seis) los 10 litros puesta en planchada o centros de concentración (sin incluir Tasa Bromatológica). c) A los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio. Se considerará empresa mayorista la que reuna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN; Capítulo I, numeral 3º), literal a) inciso c).

Artículo 5Artículo 5

El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende en el Interior del país no podrá ser superior a N$ 46,00 (nuevos pesos cuarenta y seis) el litro, al contado y al mostrador y N$ 48,00 ( nuevos pesos cuarenta y ocho) el litro entregado a domicilio.

Artículo 6Artículo 6

Exclúyese de la nómina de bienes y servicios sujetos a la regulación administrativa de precio, el flete de la leche en tarro desde los establecimientos de producción hasta las plantas de recibo o usinas pasteurizadoras.

Artículo 7Artículo 7

Fíjase en N$ 57,29 (nuevos pesos cincuenta y siete con 29/100) por litro el precio a que CONAPROLE venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo, hasta 60.000 litros de leche envasados en sachetes que se individualizarán en forma especial a retirar en planchada o en centro de concentración.

Artículo 8Artículo 8

Fíjase en N$ 0,06 (seis centésimos de nuevos pesos) por litro el subsidio a los consumos populares de leche. (*)

Artículo 9Artículo 9

Establécese que el subsidio referido en el artículo anterior sea controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364/968 de 6 de junio de 1968.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada consumo al sector industrial la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo sin costo para el sector destinatario.

Artículo 11Artículo 11

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.