Decreto285-1989·1989

AUTORIZACION CAZA DEPORTIVA. PERDIZ CHICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1989

Fecha de publicación

22/09/1989

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado, de la perdiz chica -Nothura maculosa- en todo el país, con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 31 de julio del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de (15) piezas por cada cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de treinta (30) piezas por cazador habilitado.

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese la caza de la martineta o perdiz grande -Rhynchotus rufescens- en todo el territorio nacional.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado, de patos silvestres dentro del período comprendido desde el 1º de mayo y el 30 de noviembre del año en curso. La caza de patos silvestres se autoriza exclusivamente en las áreas arroceras de los departamentos de Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.

Artículo 5Artículo 5

La caza de patos silvestres queda limitada a un máximo de veinte (20) piezas por cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de cuarenta (40) piezas por cazador habilitado.

Artículo 6Artículo 6

Prohíbese la caza del pato criollo -Cairina moschata- en todo el país incluso en áreas arroceras.

Artículo 7Artículo 7

La caza Deportiva de las especies autorizadas, se regirá en tanto lo no previsto en el presente, por las normas del decreto 261/978, del 10 de mayo de 1978.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación de dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.