Artículo 1 — Artículo 1
Las dependencias de las Jefaturas de Policía extenderán copia autenticada del parte policial de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos automotores, a solicitud verbal del interesado, y sin necesidad de la presentación del certificado de libre de multas que expide la Comisaría de Tránsito, salvo que el funcionario actuante verifique, en dicho acto, la existencia de adeudos al respecto.