Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Producción, Consumo y de Vivienda y a las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal las disposiciones del Decreto 540/991 de 4 de octubre de 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Producción, Consumo y de Vivienda y a las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal las disposiciones del Decreto 540/991 de 4 de octubre de 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
La intervención prevista en el artículo 2º del referido Decreto, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Producción y Consumo, quedará a cargo del Registro Público y General de Comercio y para las Cooperativas de Vivienda y las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, por el órgano estatal de control que corresponda.
Artículo 3 — Artículo 3
Las normas del Decreto Precitado se aplicarán a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1991.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.