Decreto285-1992·1992

SOCIEDADES COMERCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1992

Fecha de publicación

23/07/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Producción, Consumo y de Vivienda y a las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal las disposiciones del Decreto 540/991 de 4 de octubre de 1991.

Artículo 2Artículo 2

La intervención prevista en el artículo 2º del referido Decreto, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Producción y Consumo, quedará a cargo del Registro Público y General de Comercio y para las Cooperativas de Vivienda y las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, por el órgano estatal de control que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Las normas del Decreto Precitado se aplicarán a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.