Decreto285-1993·1993

IMPORTACION DE BIENES - TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1993

Fecha de publicación

7 de enero de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para la importación de los bienes que se detallan la siguiente Tasa Global Arancelaria, la que se desagregará de acuerdo al régimen general. Item NADI Mercadería T.G.A 87.09.01.01 Motocicletas, motonetas vehículos similares de hasta 125.c.c. 20% 87.09.01.02 Triciclos motorizados de hasta 250 c.c. 20% 87.09.01.03 Motocicletas, motonetas y vehículos similares de más de 125 c.c. 20% 87.09.01.04 Triciclos motorizados de más de 250 c.c. 20%

Artículo 2Artículo 2

Por el señor Ministro de Economía y Finanzas suscribe el presente decreto el señor Ministro de Industria, Energía y Minería.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.