Artículo 1 — Artículo 1
Se consideran comprendidos dentro del término "paramédico" a que se refiere el artículo 5to. de la Ley 16.720 de 13 de octubre de 1995, todos aquellos cargos relativos al desempeño de profesiones y funciones técnicas vinculadas en forma directa a la atención y tratamiento de la salud humana de los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.