Decreto285-2001·2001

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/2001

Fecha de publicación

30/07/2001

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 2001 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RECURSOS. 4.197.410.000 1.1. INGRESOS PROPIOS. 4.052.507.000 1. Intereses y Comisiones. 1.371.063.000 - Préstamos Unifamiliares. 788.935.000 - Sistema Público. 315.775.000 - Promotores Privados. 89.602.000 - Sociedades Cooperativas y otras. 176.751.000 2. Reajustes. 1.747.890.000 - Préstamos Unifamiliares. 703.042.000 - Sistema Público. 781.891.000 - Promotores Privados. 94.695.000 - Sociedades Cooperativas y otras. 168.262.000 3. Otros Ingresos 933.554.000 - Ingresos Operativos 36.407.000 - Otros Ingresos 591.936.000 - Intereses de Mora 305.211.000 1.2. INGRESOS DE TERCEROS. 144.903.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.724.873.879 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 540.255.652 011.1 Sueldos básicos cargos presupuest. 368.876.156 011.2 Dif. p/subrogac. Cargos presupuest. 729.448 019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 38.244.736 019.1 Aporte pers./sdo. anual complement. 12.424.188 021 Sueldos básicos personal contrat. 20.259.400 050 Honorarios. 11.584.520 061.1 Horas extras. 21.256.680 061.2 Prima a la eficiencia. 9.702.568 061.3 Por cambio de residencia habitual. 279.130 061.4 Trabajo nocturno. 1.345.526 061.5 Redist. funcionarios permanentes. 35.784 061.6 Prima a la Antigüedad. 20.742.036 062 Gastos de representación. 546.852 073 Suplencias en general. 636.596 075 Prima por Alimentación. 1.322.088 077 Quebranto de caja. 19.065.460 079.1 Por tareas especializadas. 13.204.484 092 Retribución aplicación Ley 15.783. 0 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES. 146.386.550 111 Aporte patronal sist. seg. social. 135.812.519 123 Aporte patronal al F.N.V. 5.141.465 131 Impuesto sobre retribuciones. 5.432.566 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 38.707.900 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 200.528.600 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS PREEX. 265.970.000 6 CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP. EXTRAORDINARIAS. 837.209.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 286.801.357 742 Transf. Cons. de Educación Primaria. 1.534.356 745 Transf. deportivas, culturales, etc. 1.250.580 749 Ot. trasnf. a inst. s/fines de lucro 1.254.276 751 Prima por matrimonio. 67.884 752 Hogar constituído. 3.909.624 753 Prima por nacimiento. 67.884 754 Prestación por hijo. 163.788 759 Otras. 630.960 759.1 Transf. Secretaría de Directores. 1.367.340 773 Becas. 0 774 Subsidios Plan Nac. De Viviendas. 15.373.000 778 Contribuc. por Asistencia Médica 50.979.981 791 Tributos nacionales 198.087.084 792 Tributos municipales. 12.114.600 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO. 3.258.564.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES. 150.450.820 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 393.177.335 Rubro Denominación $ 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS. 26.704.404 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX. 281.620.350 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 84.852.581 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1º de enero de 1999. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 11 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 1999. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 1999. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función a la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.