Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese el 20 de julio de cada año como Día de la Radiodifusión Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese el 20 de julio de cada año como Día de la Radiodifusión Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.