Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1.1.11 de la Sección 2 - características de los Alimentos - Disposiciones generales - del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1.1.11. Contaminante. Es cualquier sustancia indeseable que se encuentre presente en el alimento en el momento del consumo, proveniente de las operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos usados en medicina veterinaria o fitosanitaria, o como resultado de la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o conservación. Se establecen las siguientes definiciones de límites máximos de contaminantes en alimentos: LMR: la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos. LMRE: límite máximo para residuos extraños, se refiere a los residuos de plaguicidas o contaminantes, que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores), distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida, que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda permitir legalmente, o reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento, producto agrícola o pienso." (*)