Decreto285-2011·2011

INCORPORACION DE "CERRO VERDE" AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2011

Fecha de publicación

22/08/2011

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Cerro Verde" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo el Padrón N° 2643 de la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha y la franja marina adyacente hasta las cinco millas náuticas, incluyendo el complejo de islas oceánicas genéricamente denominadas Coronillas (Isla Verde, Isla Coronilla o La Coronilla e islotes).-

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área "Cerro Verde" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Área de manejo de hábitats y/o especies".-

Artículo 3Artículo 3

Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro de las mismas de: a) La urbanización, la ejecución de obras de infraestructura e instalaciones, salvo aquellas contenidas expresamente en el plan de manejo respectivo. b) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que especialmente se disponga. c) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno. d) La introducción de especies de flora y fauna alóctonas, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo. e) La recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales silvestres terrestres y marinos, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación. f) Las actividades de caza y pesca, salvo la caza para el control de poblaciones de especies y la pesca artesanal y deportiva, según se establezca en el plan de manejo. g) Los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural. h) La actividad minera y de extracción de arena, conchilla, rocas u otros materiales minerales. i) La recolección o extracción de objetos arqueológicos o históricos, incluyendo aquellos pertenecientes al patrimonio subacuático, salvo con fines de investigación y según lo establezca el plan de manejo y, j) el desarrollo de aprovechamientos productivos o actividades que, por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área.-

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Ministerio de Defensa Nacional, a convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.-

Artículo 5Artículo 5

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rocha.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-